Corte remite caso a juez laboral ante la imposibilidad de acreditar vinculación laboral del accionante.
La Corte Constitucional examinó una acción de tutela interpuesta por una madre, en condición de agente oficiosa de su hijo, que solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna, vulnerados a su juicio por un fondo de pensiones y cesantías, como consecuencia de la negativa de reconocimiento y pago de una pensión de invalidez.
Para resolver el asunto, la alta corte encontró que se acreditaron las exigencias de legitimación en la causa por activa y por pasiva e inmediatez. Sin embargo, no ocurrió lo mismo respecto del requisito de subsidiariedad.
Por lo anterior, resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela para que sea la jurisdicción ordinaria laboral la que evalué la certeza del derecho en cuestión, con base en un debate probatorio que involucre a todos los sujetos interesados.
Esta decisión se tomó ante la imposibilidad de acreditar en sede de tutela cuál era la vinculación laboral que tenía el hijo de la accionante en el año 2016, la Sala consideró que no era posible determinar con claridad a quién le correspondía asumir, si es del caso, el derecho reclamado, pues no existe certeza sobre el sujeto llamado a cumplir con los deberes de afiliación y de cotización para los meses laborados durante la época señalada, y frente a los cuales el fondo, también, si era el caso, debía adelantar las acciones de cobro en caso de incumplimiento (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).
fuente Legis ambito jurídico,
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