Se puede prorrogar el contrato laboral al momento de su celebración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), los contratantes no tienen prohibido que acuerden una prórroga del contrato al momento de su celebración; la misma disposición legal indica que el contrato se prorrogará automáticamente por el término inicialmente pactado si las partes no expresan su deseo de terminarlo antes de los 30 días anteriores al vencimiento del plazo.
En el caso bajo estudio, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia de primer grado en lo que respecta a la condena por concepto de indemnización por terminación ilegal e injusta del contrato de trabajo a término fijo, con fundamento en el artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 del 2002.
La demandada argumentó que el contrato de la accionante terminó por el vencimiento del plazo fijo pactado de tres años, debidamente preavisado. Consideró que suscribir una prórroga por dos años lo convertía en un contrato por un término de cinco años, que no está permitido por el artículo 46 del CST. Por tanto, al haberse finalizado el contrato de trabajo por vencimiento del plazo no hubo despido sin justa causa y no se le debe nada a la accionante.
Para la alta corte, de la cláusula de duración del contrato se desprende que lo acordado por las partes fue una duración inicial de la relación por tres años, prorrogable por dos años más, acuerdo de voluntades que no es contrario a las normas protectoras del trabajador.
Por lo tanto, las partes no acordaron un plazo de duración del contrato por cinco años. De haber sido como lo alega la apelante, la ineficacia afectaría a toda la cláusula de duración del contrato y, en consecuencia, el contrato no sería de tres años, sino que pasaría a ser a término indefinido, en aplicación del artículo 47 del CST y, en ese caso, la terminación del vínculo igualmente sería un despido sin justa causa (M. P.: Omar Ángel Mejía Amador).
fuente. Legis Ambito Jurídico
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