Empleador debe identificar riesgos potenciales a los que podrían estar expuestos sus empleados.
Por excepción, en aquellos casos en los que se le endilgue culpa al empleador por un comportamiento omisivo de su parte a los accionantes les basta enunciar la conducta negligente, para que la carga de la prueba se traslade a quien ha debido obrar con diligencia en los términos del artículo 1604 Código Civil. En tal caso, el empleador debe probar que cumplió sus deberes de prevención y cuidado a fin de resguardar la seguridad e integridad de sus trabajadores.
Entonces, si bien el trabajador en un comienzo debe demostrar suficientemente la culpa patronal, no lo es menos que cuando se le imputa al empleador una actitud omisiva generadora del accidente a quien le corresponde demostrar que no incurrió en la negligencia que se le endilga es al empleador, mediante las pruebas que acrediten que sí adoptó las medidas pertinentes y oportunas en dirección a proteger la salud y la integridad física de sus trabajadores.
El empleador debe ejercer tres tipos de controles diferentes para prevenir accidentes o enfermedades laborales, esto es, en el medio, en la fuente y en la persona, y la ausencia de alguno de estos causa la culpa leve de aquel. De tal modo que es obligación de los empleadores identificar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales a los cuales puede estar expuesto un trabajador.
En el caso objeto de estudio se observa que si bien la recurrente tomó medidas para evitar el accidente, no fueron suficientes y no la eximen de culpa. Del formato de investigación de accidentes de trabajo elaborado se evidencia que la recurrente resumió como causas inmediatas del accidente la fluctuación eléctrica y la diferencia de voltaje producto de fuertes vientos que llevaron a un pico muy alto, lo que hizo ineficaz el polo a tierra, y como condiciones ambientales que no se evidenció un procedimiento para trabajos con energía eléctrica con voltajes superiores. Es decir, de la investigación realizada por la propia recurrente se observa que el riesgo que generó la muerte del trabajador no fue contemplado como posible.
Finalmente, se indica que cuando un trabajador tercerizado, o sus derechohabientes, reclaman la indemnización total y ordinaria de perjuicios por los daños sufridos con ocasión de un accidente de trabajo, debe quedar suficientemente comprobada la culpa del empleador en el infortunio, y ya acreditado esto, quedan obligados a responder solidariamente por la referida indemnización (M. P.: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez).
Fuente: Ambito Juridico.
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