En la decisión, la corporación judicial advirtió que cuando una mujer está embarazada y tenga un contrato por prestación de servicios el empleador debe seguir haciendo un pago porcentual mensual durante la licencia de maternidad y respondiendo por las prestaciones sociales. (Lea: Si no se suspende el contrato de prestación de servicios a pesar de la licencia de maternidad hay lugar a honorarios)
Así mismo, recordó que la Corte Constitucional, en Sentencia C-470 de 1997, afirmó que la mujer embarazada tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, constituyendo esta figura en un derecho fundamental que proviene del “derecho a no ser discriminado por ocasión del embarazo y que implica una garantía real y efectiva de la protección a favor de las trabajadoras en estado de gestación o lactancia”.
Entonces, la mujer embarazada que celebra contratos de prestación de servicios tiene derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada, siempre y cuando el contratante conozca del embarazo; subsista la causa del contrato y no se cuente con permiso del inspector de trabajo para terminarlo, es decir, que aun sin que se demuestre la configuración de una relación laboral encubierta se les debe garantizar los derechos propios del fuero de maternidad. (Lea: Empleador debe desvirtuar presunción de que el despido de trabajadora fue por estar embarazada)
Se concluyó entonces que la licencia de maternidad tiene como finalidad el descanso y recuperación de la madre y la atención del recién nacido, es un auxilio que los protege durante un periodo razonable antes y después del parto, la cual comprende un conjunto de prestaciones que buscan asegurar condiciones de dignidad y calidad en el grupo familiar; así mismo, incluye el pago de una prestación económica dirigida a remplazar los ingresos que percibía la madre antes del alumbramiento, a fin de garantizar la continuidad en la cobertura de sus necesidades vitales y las del recién nacido (M. P. Luis Gilberto Ortegón Ortegón).
FUENTE. AMBITO JURIDICO