Empleador puede establecer los medios que estime convenientes para verificar el cumplimiento de la jornada laboral
El Ministerio del Trabajo resolvió una consulta relacionada con la regulación existente sobre las herramientas tecnológicas que puede utilizar un empleador con el fin de ejercer control en los horarios de trabajo.
La entidad precisó que en Colombia no existe disposición legal que regule los medios de control que puede implementar el empleador para el cumplimiento de la jornada laboral, cuando la labor desarrollada por sus trabajadores se da de manera presencial en un centro de trabajo, pudiendo implementar las herramientas que estime convenientes para ejercer controles respecto del horario.
Lo anterior en virtud de las facultades que le otorga el poder subordinante sobre sus trabajadores, en cualquier momento, en relación con el modo, tiempo o cantidad de trabajo, siempre y cuando esto no afecte la dignidad, el honor, ni los derechos mínimos de sus colaboradores.
En cuanto a las nuevas modalidades de trabajo a distancia, como teletrabajo y trabajo en casa, la regulación contiene parámetros mínimos para la implementación de controles en cuanto al tiempo en que el trabajador va a desarrollar sus labores, sin que se regule íntegramente cuáles herramientas puede implementar el empleador.
Trabajo a distancia
Por el contrario, la normativa sobre trabajo remoto otorga al empleador la facultad de controlar el cumplimiento de obligaciones, dentro de las que está la jornada laboral, a través del uso de herramientas tecnológicas u otros mecanismos, siendo así la única modalidad que actualmente contiene regulación sobre control de horarios, estableciendo los mecanismos que se pueden implementar para tal fin.
Así las cosas, de lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo, la ley de teletrabajo y trabajo a distancia, así como los parámetros establecidos por la Corte Constitucional, el empleador cuenta con las facultades legales para establecer los medios de control que estime convenientes, con el fin de verificar el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los trabajadores.
En cada caso es necesario tener en cuenta el objeto social de la empresa, el lugar donde se establecerán los mecanismos de control y su finalidad, debiendo el empleador preferir medios de control menos invasivos, que tengan un mínimo de perjuicios, poniendo en conocimiento de los trabajadores dichos medios y que esto, en ningún caso, vulnere sus derechos.
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